Decisiones del dia 28/07/2005
N° Expediente :
05-2622
N° Sentencia :
113
Fecha: 28/07/2005
Procedimiento: Incidencia
Partes: DEMANDANTE: ANGELA PUCCACO DE PARRA. DEMANDADO: LUIS BENITO MORA Y SAUL MOLINA ZAMBRANO
Resumen:
Decisión que declaró: 1° SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta conforme a lo indicado en el auto de fecha 05 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el abogado IDELFONSO GUERRERO, con el carácter de apoderado de la parte demandante, contra el auto dictado por ese Tribunal el 26 de abril del año en curso. 2° CONFIRMA el auto dictado en fecha 26 de abril de 2005 por el a quo, en lo referente al asunto apelado, es decir, en cuando a la negativa de admitir las pruebas documentales del Capítulo II N° 2 y las pruebas testimoniales del capítulo III, por considerarlas improcedentes. 3° Condena en costas del recurso a la parte apelante por haberse confirmado el auto apelado de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Miguel José Belmonte Lozada
Organo:
Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
N° Expediente :
3C-708-2003
N° Sentencia :
03
Fecha: 28/07/2005
Procedimiento: Admisión De Hechos
Partes: ADOLESCENTE:RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA);VICTIMA:JOHNNIE RENNE GONZALEZ Q; FISCAL XVII:ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO; DEFENSORA:ABG.YULY BECERRA COLMENARES; SECRETARIA: ABG.MARISOL MAHECHA VASQUEZ.
Resumen:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico contra el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 1 y 2 numerales 4,5,y 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHNNIE RENNE GONZALEZ QUINTERO. TERCERO: Se impone al acusado responsable adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),, como sanción .....
Juez/Ponente:
Evis Leonor García Pabón
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A