REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos AGUADO GAMBOA ADAN y MORA AVENDAÑO ALIDA A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comeciante y de oficios del hogar respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.667.001 y V-9.232.217, domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira, debidamente asistidos por abogada EVELIN ZULAY CHACON DE SAYAGO, inpreagado Nº 28490, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de junio de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio nueve (9) del expediente, presentándose su representante 21 de julio de 2005, abogada YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: AGUADO GAMBOA JOSE ADAN y MORA AVENDAÑO ALIDA HORTENCIA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el entonces Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1988, según consta del Acta de Matrimonio Nº 79.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de julio del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria Temporal
FOA/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria
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