PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra las adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 545 LOPNNA) y (OMITIDO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 545 LOPNNA), identificadas supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de ellas mismas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se admitieron las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar entre las adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 545 LOPNNA) y (OMITIDO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 545 LOPNNA), en los siguient.....