REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de Abril del año dios mil once (2011).

200º y 152º

En horas de audiencia del día de hoy, jueves veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las doce horas del mediodía (12:00 m), fue puesto a la orden de este despacho por parte de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); a quien se le sigue por ante este Juzgado causa penal N° 2C-3152/2011, se deja constancia que siendo las ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), se declaró abierto el acto, con la finalidad de imponer al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); identificado supra, de los motivos de su Declaratoria en Ausencia decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 12 de Enero del año 2011, de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y decidir acerca de la medida aseguramiento a imponer; por consiguiente, la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); previo traslado por el órgano legal correspondiente, el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero, y la Secretaria del Tribunal Abogada Dily Marie García Rojas. Acto seguido, la ciudadana Jueza hizo del conocimiento del referido adolescente que este Tribunal mediante auto de fecha 12 de Enero del año 2011, lo declaró Ausente y ordenó su localización inmediata, por cuanto fue citado en varias oportunidades en la dirección por él aportada, a los fines de celebrar el acto formal de imputación por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, no siendo posible que el mismo asistiera, tal y como consta al vuelto de la boleta de citación, librada en fecha 24 de Noviembre de 2008, folio 78, en la cual el Cabo Primero Fernando Calderón se traslado a la dirección indicada en la boleta informando que no fue posible de ubicar al adolescente citado; igualmente, se dialogo con varios vecinos del sector que se negaron a dar el nombre donde indicaron los mismos que no conocen al adolescente citado; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); si quería declarar, quien manifestó que si deseaba hacerlo, a tal efecto, luego de haber sido impuesto del precepto constitucional, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, en forma voluntaria y espontánea, expuso: “Yo vivo en esa dirección y no vine porque una vez me llego la boleta y yo fue pero tarde y me dijeron que no preocupara que después me llegaba otra vez la boleta y me fui tranquilo, es todo”. Consecutivamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, quien expuso: “Ciudadana juez, esta Representación fiscal considera que no se encuentra justificado al incomparecencia del adolescente a los actos que son fijados, es por lo que pido como Medida de Aseguramiento, las medidas previstas en los literales “b”, “c”, y “g”, en lo que respecta al literal b, se exija constancia de residencia expedida por la autoridad donde reside, a fin de determinar la dirección exacta del adolescente, debiendo asistir al Despacho Fiscal el día 20 de Mayo de 2011, a las 08:00 horas de la mañana, para el acto formal de imputación, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, quien expuso: “Ciudadana Juez, la defensa estima que lo peticionado por el Ministerio Público, es muy dura para este caso, la defensa se puede comprometer a que el adolescente consigne constancia de residencia sin la necesidad que se verifique, por cunado el delito que se le imputa no acarrea con sanción la privación de la libertad; aunado al hecho de hecho de que el adolescente reside en la dirección que aporto inicialmente, el problema es que las veces que acuden los funcionarios a practicar la citación no logran ubicarla y los vecinos del sector no lo conocen, es por lo que objeto el literal g y comparte la previstas en los literales b y c; es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR al adolescente para el momento de los hechos(OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); las establecidas en los literales “c” “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse el día viernes 20 de Mayo del año 2011, a las 08:00 horas de la mañana, en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público junto con su Defensor a los fines de materializar el acto de imputación formal y cada vez que sea citado y/o requerido, debiendo presentar constancia de residencia ante este despacho expedida por la Primera Autoridad del lugar donde reside, la cual será verificada por Funcionarios Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; declarándose sin lugar el pedimento Fiscal en el sentido, que se imponga la medida prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582. SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE JHON DARWIN SANTANDER, SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. TERCERO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes. CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de la Policía San Cristóbal, previa presentación y verificación del recaudos exigidos. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de informarle que el ciudadano (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); antes identificado, permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice las medidas cautelares impuestas por este Tribunal. SEXTO: Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m)






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de Abril del año dios mil once (2011).

200º y 152º

Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo de la declaratoria en ausencia decretada contra el ciudadano (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); este Tribunal para decidir observa:
Al folio 81 cursa auto en la cual este Tribunal atendiendo al pedimento Fiscal DECLARÓ AUSENTE AL JOVEN (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); identificado supra, y ordenó su localización inmediata, por cuanto fue citado en varias oportunidades en la dirección por él aportada, a los fines de celebrar el acto formal de imputación por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, no siendo posible que el mismo asistiera, tal y como consta al vuelto de la boleta de citación, librada en fecha 24 de Noviembre de 2008, folio 78, en la cual el Cabo Primero Fernando Calderón se traslado a la dirección indicada en la boleta informando que no fue posible de ubicar al adolescente citado; igualmente, se dialogo con varios vecinos del sector que se negaron a dar el nombre donde indicaron los mismos que no conocen al adolescente citado.
Por otra parte, al folio 84, consta oficio de fecha 17 de Enero del año 2011, librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, como quiera que el ciudadano (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); no ha comparecido en las oportunidades solicitadas por la Fiscal Decimonovena en que ha sido llamado, sin embargo, atendiendo a que el mismo es de nacionalidad venezolana, con residencia fija en la Jurisdicción del Estado Táchira y está dispuesto a cumplir con la obligaciones que le imponga el Tribunal; es por lo que, declara parcialmente lugar el pedimento Fiscal, por consiguiente le impone como medidas cautelares las previstas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a: 1.- Presentarse el día viernes 20 de Mayo del año 2011, a las 08:00 horas de la mañana, en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público junto con su Defensor a los fines de materializar el acto de imputación formal y cada vez que sea citado y/o requerido, debiendo presentar constancia de residencia ante este despacho expedida por la Primera Autoridad del lugar donde reside, la cual será verificada por Funcionarios Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; declarándose sin lugar el pedimento Fiscal en el sentido, que se imponga la medida prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582; y así se decide.
Así mismo, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; así se decide.
En el mismo orden de ideas, ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de la Policía San Cristóbal, previa presentación y verificación del recaudos exigidos; y así se decide.
De la misma manera, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de informarle que el ciudadano (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); antes identificado, permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice las medidas cautelares impuestas por este Tribunal; y así se decide,
Finalmente, ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); las establecidas en los literales “c” “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse el día viernes 20 de Mayo del año 2011, a las 08:00 horas de la mañana, en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público junto con su Defensor a los fines de materializar el acto de imputación formal y cada vez que sea citado y/o requerido, debiendo presentar constancia de residencia ante este despacho expedida por la Primera Autoridad del lugar donde reside, la cual será verificada por Funcionarios Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; declarándose sin lugar el pedimento Fiscal en el sentido, que se imponga la medida prevista en el literal “g” del mencionado artículo 582.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
TERCERO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de la Policía San Cristóbal, previa presentación y verificación del recaudos exigidos. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de informarle que el ciudadano (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); antes identificado, permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice las medidas cautelares impuestas por este Tribunal.
SEXTO: Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-3152/2011