LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS RINCÓN y BLANCA JOSEFINA MENESES DE RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad número V-3.212.176 y V-3.799.107 respectivamente, con carácter de demandado, asistido por la Abogada CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero Nº 93.855 por una parte y por la otra JOSE GALINDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-2.456.360, abogado, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 28.063. Se levanta la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble decretada en fecha 14 de mayo de 2002; se ordena oficiar al registro respectivo. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.