REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146°
Vista la diligencia de fecha 25 de abril del año 2005, en la que los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS RINCÓN y BLANCA JOSEFINA MENESES DE RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad número V-3.212.176 y V-3.799.107 respectivamente, con carácter de demandado, asistido por la Abogada CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero Nº 93.855 por una parte y por la otra JOSE GALINDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-2.456.360, abogado, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 28.063, carácter de demandante, celebraron una TRANSACCIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS RINCÓN Y BLANCA JOSEFINA MENESES DE RINCÓN, antes identificados ofrecieron dar en pago la cantidad de Dieciocho Millones Setecientos Cincuenta mil Bolívares (Bs.18.750.000,oo) que es el monto de la obligación contraída en la letra de cambio que consta en autos; SEGUNDO: JOSÉ GALINDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, parte demandante, aceptó el ofrecimiento hecho por los ciudadanos ORLANSO DE JESÚS RINCÓN Y BLANCA JOSEFINA MENESES DE RINCÓN, parte demandada, porque la misma cubre en su totalidad la obligación debida, sin que tener que reclamar alguna otra suma de dinero; TERCERO: Solicitaron la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble propiedad de la parte demandada, decretada por este Juzgado y se oficiara a la oficina Subalterna del Municipio García de Hevia, para el levantamiento de dicha medida. y CUARTO: Ambas partes solicitaron la HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos antes expuestos y conforme a la ley, se imparta el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada y se archive el presente expediente. El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual, las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones; sin lo cual, no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS RINCÓN y BLANCA JOSEFINA MENESES DE RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad número V-3.212.176 y V-3.799.107 respectivamente, con carácter de demandado, asistido por la Abogada CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero Nº 93.855 por una parte y por la otra JOSE GALINDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-2.456.360, abogado, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 28.063. Se levanta la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble decretada en fecha 14 de mayo de 2002; se ordena oficiar al registro respectivo. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal,
Abg. José Ángel Doza Saavedra.
El Secretario,
Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz,