REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el convenimiento celebrado en fecha 11 de mayo de 2000, por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, actuando como apoderado de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones 2054, C.A. parte actora, y por otra parte el ciudadano JORGE ENRIQUE BRANDT SERRANO, actuando en su propio nombre y con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Concreto, Vialidad y Mantenimiento, C.A. (COVIMACA), codemandados en la presente causa, asistido por el abogado AARON RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los demandados se dieron por intimados en el juicio, convinieron en la demanda y reconocieron que adeudan a la empresa mercantil Inversiones y Construcciones 2054, C.A. hasta la firma del convenimiento, la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.875.000,oo), comprometiéndose a cancelarlo antes del día quince (15) de mayo de 2000, quedando convenido que si no pagan las obligaciones contenidas dentro del plazo acordado, las costas procesales quedarían aumentadas en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.18.262.500,oo).
SEGUNDO: El abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, en nombre de la sociedad Inversiones y Construcciones 2054, C.A. aceptó el convenimiento de pago hecho por los co-demandados.
TERCERO: Quedó convenido que si los codemandados no pagaban a su vencimiento las obligaciones asumidas, el procesó continuaría por los trámites de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 554 y 551 del Código de Procedimiento Civil, el remate se haría mediante la publicación de un solo cartel de remate, publicado en un periodico de la ciudad de San Cristóbal. Ambas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, convienen expresamente en que el justiprecio fue el asignado por el perito nombrado en las actas de embargo de fecha 09 de mayo de 2000.
CUARTO: Las partes solicitaron se homologará el convenimiento dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se mantenga la medida hasta tanto conste en autos el cumplimiento del presente convenimiento y los apoderados actores soliciten su levantamiento y el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, actuando como apoderado de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones 2054, C.A. parte actora, y por otra parte el ciudadano JORGE ENRIQUE BRANDT SERRANO, actuando en su propio nombre y con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Concreto, Vialidad y Mantenimiento, C.A. (COVIMACA), codemandados en la presente causa, asistido por el abogado AARON RAFAEL DÍAZ, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO.
ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.