DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: fijar una obligación provisional de manutención en favor de las niñas (omisis), por La cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.930,00) mensual. ---------------------------------
SEGUNDO: fijar dos (02) cuotas extraordinarias por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00) cada una, para los MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE, ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada. --------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos corresponde en un (50%) a cada uno de los padres, por cada uno de los beneficiarios.---------
CUARTO: Los montos de dinero anteriormente fijados deberán ser cancelados por el padre de los beneficiarios ciuda.....