DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARLOS HUMBERTO SANDIA Y MARLENE COROMOTO LIZCANO DE SANDIA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Presidente de la Junta Parroquial de la Parroquia Doctor Antonio Rómulo Costa, Municipio Seboruco del Estado táchira en fecha 17 de Enero de 1995, según acta de matrimonio Nº 01, e inserta la misma bajo el Nº 2 por la Prefectura Civil de la Parroquia Doctor Antonio Rómulo Costa, Municipio Seboruco del Estado Táchira Hoy Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Anton.....