REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado entre la abogada Gladys Elena Bautista León, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.629.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.076, con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Gilberto Rey, parte demandante, por una parte; y por la otra los ciudadanos Alfonso Lizarazo Angarita y Leonor Ríos de Lizarazo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.587.094 y V.-14.265.122, asistidos por el abogado Jesús Alcides Vásquez Puentes, titular de la cédula de identidad N° V.-13.719.905 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.960, parte demandada, mediante la cual las partes celebraron convenimiento en los términos estipulados por ellos mismos.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, entres las partes plenamente identificadas en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. .- El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal.)