JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
SOLICITANTES: CARLOS HUMBERTO SANDIA Y MARLENE COROMOTO LIZCANO DE SANDIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.974.365 y V.-15.685.150, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: BEICE YESMARA GIL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.360.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.976.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes CARLOS HUMBERTO SANDIA Y MARLENE COROMOTO LIZCANO DE SANDIA, asistidos por la abogado Beice Yesmara Gil Contreras, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 02 de fecha 17-01-1995 inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Doctor Antonio Rómulo Costa, Municipio Seboruco del Estado Táchira-Hoy Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 03 de Octubre de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 13 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 31de Octubre del 2006, la abogado Maria G. Núñez ce Useche, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARLOS HUMBERTO SANDIA Y MARLENE COROMOTO LIZCANO DE SANDIA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Presidente de la Junta Parroquial de la Parroquia Doctor Antonio Rómulo Costa, Municipio Seboruco del Estado táchira en fecha 17 de Enero de 1995, según acta de matrimonio Nº 01, e inserta la misma bajo el Nº 2 por la Prefectura Civil de la Parroquia Doctor Antonio Rómulo Costa, Municipio Seboruco del Estado Táchira Hoy Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 02, de fecha de 17 de Febrero de 1995.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de La Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-