PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la Abogada Nelda Patricia Landinez Gómez, Defensora Publica Penal, con el carácter de defensora del acusado Junior Antonio Torres.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2005, por el Abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira, mediante la cual, condenó a la referido acusado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal, robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en las circunstancias agravantes, del articulo 6, numerales 1.2.3.5 ejusdem y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....