Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la YULEIDY JASMIN DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.860, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano MAURICIO ALEXANDER DIAZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.572, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días hábile.....