REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1948-04-
ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MIRIAN ANAYIVE FLOREZ CAÑAS.
DEMANDADO: RICARDO SOLANO CARDENAS.

En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MIRIAN ANAYIVE FLOREZ CAÑAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.217.324 y RICARDO SOLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.517.491, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano RICARDO SOLANO CARDENAS, quien manifestó: “Que estoy consciente de hasta el mes de septiembre de 2010, tengo una deuda de cuatro mil setecientos veinte bolívares (Bs. 4.720°°), cantidad que me comprometo a cancelar la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500°°) en el mes de noviembre de 2010, y solicito que la restante deuda me sea perdonada y así mismo me comprometo a cubrir los gastos escolares para lo cual estoy recibiendo la lista de los útiles escolares de una de mis hijas. Así mismo me comprometo a seguir cumpliendo con la obligación de manutención, en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200°°), a partir del mes de octubre y cubrir el 50% de los gastos del mes de diciembre”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIRIAN ANAYIVE FLOREZ CAÑAS, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas” Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MIRIAN ANAYIVE FLOREZ CAÑAS

RICARDO SOLANO CARDENAS

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ