En razón que fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento del presente asunto.

En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:

De la denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON USECHE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.029.315 y transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea que en fecha 04 de febrero de 2009, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde cumpliendo instrucciones impartidas por el ciudadano Alcalde, conducía un vehículo el cual fue dado en comodato por la gobernación del Estado Táchira a la Alcaldía de Guasimos, dicho vehículo le fue encomendado a fin de que lo llevara al taller mecánico para las reparaciones que urgía efectuarle y luego colocarlo a disposición del despacho del Alcalde. A efectos de probar el funcionamiento del vehículo transitó por Palmira notando que lo seguía un vehículo blanco, al llegar al estacionamiento de la Alcaldía al bajarse del vehículo fue interceptado por el ciudadano ANDREY SALAS, el Delegado Municipal HERNÁN DELGADO y el Funcionario Policial Inspector Rubio, los cuales le solicitaron los documentos del vehículo los cuales presento inmediatamente, aclarando el Delegado Municipal que existía un comodato a favor de la Alcaldía, manifestando que por orden de Secretaria de Gobierno el vehículo estaba retenido y que vendría una comisión de dicho organismo a llevársela
Una hora después se apersonaron e irrumpieron en la sede de la Alcaldía atravesando las instalaciones hasta el estacionamiento seis sujetos armados vestidos de civil quienes no se identificaron y manifestaron en tono amenazante ir en busca de la camioneta ya que era un bien de la Gobernación. En este sentido denuncia la amenaza, coacción y el exceso de medios injustificados en que en lo personal fue objeto por parte de los Funcionarios Delegado Municipal HERNAN DELGADO Y CESAR VEGA SOTO, quien desconoce cargo que ocupa y sujetos no identificados que l acompañaron en el procedimiento ilegal ejecutado en las instalaciones de la Alcaldía de Guasimos.

En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto no se evidencia ningún acto u omisión que cause daño al Patrimonio Público, en el cual se configure algunos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, en todo caso, dicho hecho podría acarrear responsabilidad administrativa; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:



ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por ciudadano NELSON USECHE GUERRERO, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público





Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
El Juez




Abg. Darcy Ortiz Macea
La Secretaria,



8C-10275-09