Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta
Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 999 de fecha 22 de Noviembre de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo Estado Táchira, perteneciente a la adolescente DREICY YESSENIA GRISALES SANTOS, en el sentido que aparezca correctamente en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal el primer apellido del padre como "GRISALES", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.