REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.705
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Tilcia María Santos Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.412.369, domiciliada en el Barrio el Lobo, casa s/n° San Cristóbal Estado Táchira en beneficio de su hija, la adolescente Dreicy Yessenia Grisales Santos, identificada con Partida de Nacimiento N° 999, de fecha 22 de Noviembre de 1991, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
En fecha 19 de Junio de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana TILCIA MARIA SANTOS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.412.369, debidamente asistida por la abogado Nathaly Bermudez Briceño, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente DREICY YESSENIA GRISALES SANTOS, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo y Registro Principal Estado Táchira, en fecha 22 de Noviembre de 1991, bajo el N° 999, en el sentido que se corrija el error cometido en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal al escribir de manera incorrecta el primer apellido del padre colocando: “GRISALEZ”, cuando lo correcto es que debe decir: “GRISALES”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Fernández Feo y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de Junio de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 10.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente TILCIA MARIA SANTOS CAMARGO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal al escribir de manera incorrecta el primer apellido del padre colocando: “GRISALEZ”, cuando lo correcto es que debe decir: “GRISALES”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente DREICY YESSENIA GRISALES SANTOS, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido del padre como “GRISALES”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta
Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 999 de fecha 22 de Noviembre de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo Estado Táchira, perteneciente a la adolescente DREICY YESSENIA GRISALES SANTOS, en el sentido que aparezca correctamente en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal el primer apellido del padre como “GRISALES”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de Septiembre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 42.705.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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