REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.039
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Mary Johanna Ferreira Gamez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.774.321, domiciliada en la carrera 22, calle 14, casa N° 47 Municipio Bolívar Estado Táchira en beneficio de la adolescente María del Carmen Ferreira Gamez, identificada con Partida de Nacimiento N° 1132, de fecha 18 de Julio de 1994, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira.
En fecha 04 de Julio de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana MARY JOHANNA FERREIRA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.774.321, debidamente asistida por la abogado Iraima del Valle Matos Duque, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente MARIA DEL CARMEN FERREIRA GAMEZ, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal Estado Táchira, en fecha 18 de Julio de 1994, bajo el N° 1132, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer apellido de la madre colocando: “GOMEZ”, cuando lo correcto es que debe decir: “GAMEZ”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante, de la adolescente y de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de Julio de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente MARIA DEL CARMEN FERREIRA GAMEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado al escribir erróneamente el primer apellido de la madre colocando: “GOMEZ”, cuando lo correcto es que debe decir: “GAMEZ”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente MARIA DEL CARMEN FERREIRA GAMEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido de la madre como “GAMEZ”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD.
En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1132 de fecha 18 de Julio de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Táchira, perteneciente a la adolescente MARIA DEL CARMEN FERREIRA GAMEZ, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido de la madre como “GAMEZ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de Septiembre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 43.039.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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