Por los razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al imputado MARIO ALBERTO DE LA OSSA NARVAEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Sampues Sucre República de Colombia, nacido el día 26-12-1950, de 54 años de edad, hijo de Francisco Javier de la Ossa (f) y Ester Narváez (f), de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad N° E-81.897.683, residenciado la Avenida Intercomunal casa N° 10-357 Ureña, teléfono N° 7873632, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de Fraude Comercial, previsto y sancionados.....