PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante Fiscal, en contra de la ciudadana EDDY HERNÁNDEZ RIAÑO, identificado supra, modificando la calificación jurídica del delito presentado en el Acto Conclusivo por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal. Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada EDDY HERNÁNDEZ RIAÑO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Covarachia, Departamento de Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 06-01-1973, de 32 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, Hija de Lino Hernández (v) y María Esther Riaño (v.....