´Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal,, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar las medidas de aseguramiento necesarias.
Segundo: Líbrese Oficio Jefe de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, a los fines que se sirva ubicar de manera inmediata a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECC.....