Único: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por el abogado Neido Urdaneta, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Nerwis Alexandro Reyes Pineda, contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2015 y publicada el 17 del mismo mes y año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado Nerwys Alexandro Reyes pineda, por la presunta comisión del delito de Contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actas solicitada por la defensa, acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, y decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos.