PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de junio de 2.015 por el abogado GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURÁN, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.648, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de mayo de 2.015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 20.
SEGUNDO: Se NIEGA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre un inmueble de única y exclusiva propiedad de el fiador solidario y principal pagador ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES, fomentado en un lote de terreno agrícola, con una extensión de dieciséis hectáreas (16 Has), el cual es parte de una finca de mayor extensión, ubicado en el sector Lomas de los Guamos, Vía Jají, Parroquia Jají, Municipio.....