REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE AGRARIA

EXPEDIENTE Nº 3.154
El presente CUADERNO DE MEDIDAS contiene la INCIDENCIA surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2.014, bajo el N° 33, Tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-30061946-0, representada por los abogados TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA, GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURÁN y EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titulares de las cédulas de identidad números V-13.891.664, V-17.219.870 y V-12.817.846 e inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los números 82.919, 177.648 y 78.952 respectivamente; contra los ciudadanos HÉCTOR TULIO BASTOS SUÁREZ y JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.709.207 y V-3.062.241, en su condición de deudor principal y fiador solidario respectivamente.
Conoce esta Alzada del presente asunto, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 8 de junio de 2015 por el abogado GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURÁN, co- apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2015, diarizada bajo el N° 20, que declaró sin lugar la solicitud de Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre un inmueble de la única y exclusiva propiedad del fiador solidario y principal pagador ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES, ubicado en el sector Lomas de los Guamos, Vía Jají, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida.

I
ANTECEDENTES

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto consta que:
.- A los folios 2 al 5 riela escrito de fecha 22 de mayo de 2.015, contentivo de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del fiador solidario y principal pagador ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES, consistente en un lote de terreno agrícola con una extensión de dieciséis hectáreas (16 Has), el cual es parte de una finca de mayor extensión, ubicado en el sector Lomas de los Guamos, Vía Jají, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida, presentado por el abogado TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandante.
.- El 26 de mayo de 2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dictó decisión declarando sin lugar la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del fiador solidario y principal pagador ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES (folios 6 y 7).
.- El 08 de junio de 2.015 el abogado GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURÁN, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de apelación contra la anterior decisión (folio 8).
.- Dicha apelación fue oída en un solo efecto por el tribunal de la causa mediante auto fechado 9 de junio de 2015, ordenándose remitir el presente Cuaderno de Medidas a este Juzgado Superior (folio 9).
.- Este Juzgado Superior el 11 de junio de 2.015 recibió el presente Cuaderno de Medidas; se le dio entrada, inventario bajo el N° 3154 y el curso de ley (folio 11).
.- Mediante escrito del 25 de junio de 2015 el co-apoderado judicial de la parte actora abogado GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURÁN promovió pruebas con sus anexos (folio 12 al 28).
.- El 1° de julio de 2.015 se celebró en esta superioridad Audiencia Probatoria Oral y de Informes con la presencia de la parte actora y apelante (folios 30 y 31).
.- En fecha 7 de julio de 2015 se dictó en Audiencia Oral el dispositivo de la sentencia (folios 32 y 33).

Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para publicar el íntegro de este fallo, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo hace de seguidas quien suscribe la presente decisión previa las consideraciones siguientes:
II
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En el presente caso, se observa que a los folios 15 al 18 riela contrato de préstamo a interés suscrito por las partes en fecha 10 de febrero de 2014, por ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida, bajo el N° 40, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, del cual se transcribe parte de su contenido y en el que se estableció lo siguiente:
“…Yo, HÉCTOR TULIO BASTO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.709.207, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, en lo sucesivo EL PRESTATARIO, por medio del presente documento, declaro: he recibido del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia…, en lo sucesivo denominada EL BANCO, en calidad de PRÉSTAMO A INTERÉS y de conformidad con lo pautado en la Ley de Crédito para el Sector Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario del treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00 Bs.) en lo adelante EL PRÉSTAMO, a mi entera y cabal satisfacción, en moneda de curso legal, conforme con las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL PRÉSTAMO será destinado a la compra de ochocientos cincuenta (850) sacos de semilla de papa, compra de insumos e inversión social; todo de conformidad con el proyecto reflejado en el plan de inversiones presentado en la solicitud de crédito, el cual ejecutará EL PRESTATARIO en el fundo agropecuario denominado “Valle Plateado”, ubicado en el sector Zaizayal, Municipio Uribante del estado Táchira, y que se encuentra dentro de su actividad económica, a saber: productor agropecuario… DECIMOCUARTA: FIANZA: Yo, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.241, domiciliado en La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira, obrando en nombre propio, declaro: a los fines de garantizar a EL BANCO el pago de todas y cada una de las obligaciones derivadas de EL PRÉSTAMO, me constituyo en fiador solidario y principal pagador a favor de EL BANCO por todas y cada una de las referidas obligaciones asumidas por EL PRESTATARIO, en iguales condiciones a las establecidas para este como deudor principal. Esta fianza permanecerá vigente hasta el total y definitivo pago de dichas obligaciones y hasta tanto EL BANCO la declare liberada…”.
La parte actora, representada por el abogado TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA, tomando en consideración la cláusula decimocuarta del contrato de préstamo a interés antes transcrito, consignó escrito de solicitud de medida cautelar por ante el Tribunal a quo, en fecha 22 de mayo de 2.015, en el que señaló:
“.. vista la inminencia de que el demandado de autos traspase el lote de terreno agrícola o lo grave, lo cual iría en detrimento de los intereses económicos de mi mandante y en contra de la seguridad de la producción agrícola, solicito respetuosamente a este Juzgado DECRETE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble de única y exclusiva propiedad de EL FIADOR SOLIDARIO, fomentadas éstas en un lote de terreno agrícola, con una extensión de DIECISÉIS HECTÁREAS (16 Has), el cual es parte de una Finca de mayor extensión, ubicado en el Sector Lomas de los Guamos, Vía Jají, Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del estado Mérida…”.
Así las cosas, observa esta sentenciadora que en dicho contrato se designó como fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el prestatario a favor del Banco, al ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES; y que la parte actora solicita la medida cautelar sobre un inmueble propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES, ubicado en el sector Lomas de los Guamos, Vía Jají, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida.
Ahora bien, el artículo 154 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que “el procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”. Y el artículo 155 ejusdem prevé que “los procedimientos previstos… se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad, y carácter social del proceso agrario”.
Por su parte, el artículo 186 de la ley especial in comento, señala que “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario”. De seguidas, el artículo 187, también alude al principio de inmediación que debe aplicarse al procedimiento ordinario agrario.
En este hilo de ideas, considera esta Alzada que resulta oportuno citar lo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2006-00013, de fecha 22 de febrero de 2006, estableció:
“CONSIDERANDO… conforme al contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las controversias que se susciten entre los particulares con motivo de las actividades agrarias, deben ser sustanciadas y decididas por los Juzgados agrarios por el procedimiento ordinario agrario, con aplicación de los principios previstos en el artículo 198 eiusdem, los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, lo que impone al Tribunal Supremo de Justicia la obligación de optimizar dicho orden jurisdiccional.
CONSIDERANDO Que la referida ley especial no prevé dentro de estructura de la jurisdicción agraria competencia alguna a cargo de los tribunales ejecutores de medidas, sino en todo caso un mandato expreso para que los juzgados de primera instancia agraria ejecuten las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada (artículo 241 eiusdem) o dicten oficiosamente medidas cautelares orientadas a proteger el interés colectivo, siendo el aspecto competencial por la materia de orden público. …”.
Quiere decir entonces, que los jueces agrarios de primera instancia, en el ámbito de su competencia deben respetar en virtud de la inmediación, los límites que impone la materia sobre el territorio.
De todo lo antes expuesto, esta Juzgadora concluye:
 Se observa del documento de Préstamo suscrito por las partes en fecha 10 de febrero de 2014, por ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida, bajo el N° 40, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, que el Préstamo a Interés consistió en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) a favor del ciudadano HECTOR TULIO BASTO SUAREZ y dicho dinero sería destinado a la compra de ochocientos cincuenta sacos de semilla de papa y compra de insumos e inversión social.
 Que ese producto iba a ser utilizado en el Fundo Agropecuario denominado “VALLE PLATEADO” ubicado en el sector Zaizayal, Municipio Uribante del estado Táchira.
 Que tanto el deudor principal como el fiador tienen su domicilio en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira.
 Que el lugar del fundo en el cual sería utilizado el producto obtenido con el crédito es en el estado Táchira.
 Que en virtud del domicilio de los demandados y por cuanto el dinero del préstamo fue otorgado para invertirlo en un Fundo Agropecuario ubicado en este estado Táchira, ello determinó que la demanda fuera propuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
 Ahora bien, se observa que el fundo propiedad del fiador sobre el cual se peticiona la cautelar está ubicado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida, por lo que en criterio de quien decide, en caso de reunir los requisitos de ley, no podría decretarse la medida sobre un bien agrario ubicado fuera de esta jurisdicción, ya que sería un Juzgado Agrario del estado Mérida el único capaz de garantizar en todas las fases del juicio, la ejecución directa de la medida en el bien sobre el cual se peticiona la cautelar, empleando para ello el principio de inmediación agraria, respetando los principios supremos de Seguridad y Soberanía Alimentaria durante una potencial ejecución de ser el caso, y en acatamiento a la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que proscribió las ejecuciones en materia agraria a cargo de los Tribunales Ejecutores de Medidas, de manera que no quede ilusoria la ejecución del fallo. Por tales motivos, debe negarse la medida preventiva solicitada, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, debe declararse sin lugar el recurso de apelación incoado, confirmar con diferente motivación el fallo apelado y no ha lugar a condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de junio de 2.015 por el abogado GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURÁN, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.648, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de mayo de 2.015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 20.
SEGUNDO: Se NIEGA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre un inmueble de única y exclusiva propiedad de el fiador solidario y principal pagador ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES, fomentado en un lote de terreno agrícola, con una extensión de dieciséis hectáreas (16 Has), el cual es parte de una finca de mayor extensión, ubicado en el sector Lomas de los Guamos, Vía Jají, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida.
TERCERO: Queda CONFIRMADA con diferente motivación la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 26 de mayo de 2.015 diarizada bajo el N° 20.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese el íntegro de esta decisión en el expediente Nº 3.154 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el íntegro de la presente decisión al expediente Nº 3.154 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz





JLFDEA/JGOV/patty.-
Exp. 3.154
VA SIN ENMIENDA.-