De todo lo antes traído a colación se desprende con absoluta claridad que de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el interesado en corrección o ampliación de sentencia deberá realizar dicha solicitud el día de su publicación o al día siguiente y para el caso de marras, notificado el último de las partes, debió realizarse ese día o al día siguiente.
Ahora bien, por cuanto la última notificación realizada sobre la sentencia a la cual se solicita aclaratoria fue el día viernes 22 de junio de 2012, tal como se desprende de diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal inserta al folio 162 y por cuanto el lapso para solicitar dicha aclaratoria o ampliación precluyó el día lunes 25 de junio de 2012, es forzoso para quien aquí decide DECLARAR EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado CARLOS EDUARDO ESCALANTE SÁNCHEZ, en su diligencia de fecha 26 de junio de 2012 (f. 163). Así se decide.