REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de junio de 2012.
202º y 153º
Vista la diligencia anterior de fecha 13 de junio de 2012 (f. 17), suscrita por la ciudadana CARMEN AURORA CARRERO DE BALDUZ, con cédula de identidad No. V-9.227.203, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO GUILLÉN ZAMBRANO, con Inpreabogado No.28.436, co solicitante en la presente causa, donde informa que en la Sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 15 de abril de 2009, se cometió un error material al escribir su apellido; así como el apellido del co solicitante; JOSÉ AGUSTÍN BALDUZ presenta una enmienda en su apellido específicamente en la letra “D”; errores por los cuales no ha podido hacer efectiva ante el Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira y ante el SAIME, las debidas participaciones y cambio de estado civil; por lo que solicita corregir dicha sentencia; sobre lo cual el Tribunal observa:
Al revisar la sentencia anterior de fecha 15 de abril de 2009 (fls. 12 y 13), efectivamente se evidencia que en el cuerpo de la misma aparece el nombre de la co solicitante como CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ; sin embargo se observa de la propia acta de matrimonio que la ciudadana contrayente es hija de JOSÉ REYES CARRERO y de ANA BALDUZ; por tanto el nombre de soltera de la contrayente y aquí co solicitante es CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ; razón por la cual, no considera éste Tribunal que en la sentencia proferida en fecha 15 de abril de 2009 (fls. 12 y 13), se haya cometido algún tipo de error material; por lo tanto y en su defecto se aclara tanto al SAIME, como a los Registros Civiles y Principales a quien corresponda asentar la respectiva nota marginal; que el nombre completo de la co solicitante es CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ DE BALDUZ. Así se decide.
Ahora bien, con respecto al apellido del co solicitante JOSÉ AGUSTÍN BALDUZ, en la transcripción de la sentencia antes aludida, específicamente al folio 12 en su renglón 9 y al folio 13 en su renglón 6, se evidencia que efectivamente en la letra “D” del apellido “BALDUZ” del co solicitante JOSÉ AGUSTÍN BALDUZ, presenta una enmienda; por tanto y en aras de evitar reposiciones inútiles y en atención al principio de la celeridad procesal; se deja expresa constancia que el nombre del co solicitante es “JOSÉ AGUSTÍN BALDUZ”; titular de la cédula de identidad No. 5.271.041. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en la sentencia de fecha 15 de abril de 2009 (fls. 12 y 13), el nombre del co solicitante es JOSÉ AGUSTÍN BALDUZ; y que en el cuerpo de dicha sentencia aparece la letra “D” con una enmendadura que para todo evento “Vale”; y que el nombre completo de la co solicitante es CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ DE BALDUZ y no como allí aparece. Así se decide.
En consecuencia, el presente auto va a formar parte integrante de la sentencia de fecha 15 de abril de 2009 (fls. 12 y 13). Así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria
Exp. 20.487.-
JMCZ/cm.-
expediente No. 20.487, del juicio de DIVORCIO 185-A solicitada por JOSÉ AGUSTÍN BALDUZ y CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ DE BALDUZ, fecha de entrada: 30 de marzo de 2009