PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana GLENDA SORLEY GUEVARA ESTUPIÑÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.037.379 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, contra el ciudadano FAHD EL GATRIF MIZHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.185.982 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de junio de 2015.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), adicional a la cuota ordinaria mensual, pagadera en el meses de Agosto de cada año.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada navid.....