TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de mayo de 2015.
205º y 156º
Vistas las pruebas promovidas en esta misma fecha, por el Abogado HENRY GONZÁLEZ LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.869, actuando con el carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano GREGORIO MAXIMILIANO GUERRERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.237.117; este Tribunal a los fines de providenciar las mismas observa:
Se percata esta administradora de justicia que el lapso probatorio en la presente causa, estuvo comprendido entre los días 12 de mayo al 26 de mayo de 2015; y las pruebas bajo estudio, fueron promovidas el 27 de mayo de 2015, es decir, que la parte demandada aportó su material probatorio, fuera del lapso previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“En la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerará abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecido las partes interesadas. El lapso será de ocho días para promover y evacuar la pruebas que las partes estimen pertinentes.”. (Subrayado del Tribunal).
Visto lo anteriormente señalado y en atención al citado artículo, es evidente que las pruebas promovidas por la parte demandada son extemporáneas por haberse presentado fuera del lapso previsto en la ley. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas por el Abogado HENRY GONZÁLEZ LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.869, actuando con el carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano GREGORIO MAXIMILIANO GUERRERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.237.117, en fecha 27 de mayo de 2015, por ser extemporáneas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del
Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 128 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABg. Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº 387/2001
BYVM/lcm
VA SIN ENMIENDA
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