Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana MARIA ASUNCION GUTIERREZ DE TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V.-5.890.550; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana YASMERY MAGDALENA FINOL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.295.715.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado, suscrito por la ciudadana MARIA ASUNCION GUTIERREZ DE TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.890.550, en su carácter de vendedora, el cual riela al folio 03 de la presente demand.....