Vista la solicitud presentada por: JOSÉ ARNOLDO OSORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.141.311 con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías Ubicadas en el Asentamiento Campesino Bolivia Nueva, Casa s/n , Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de (391 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en diecisiete metros con carretera, SUR: en diecisiete (17) metros, con predios de Juan Crisóstomo Sepúlveda e Irma Hernández Sepúlveda, ESTE: en veintitrés (23) metros con predios del mencionado italiano y Oeste: en 23 metros con predios de Eloina.
En fecha 24 de Octubre de 2014, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas por los solicitantes.
En fecha 08 de Diciembre de 2014, se presentaron los ciudadanos Luís Enrique Sandoval Pérez y José Isidro Uzcategui Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.283.120 y V-2.141.617, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Luís Enrique Sandoval Pérez y José Isidro Uzcategui Andrade , ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano JOSÉ ARNOLDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 9.141.311, tal como se evidencia en autos su cedula de residente.
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A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Táchira, en Rubio, a los Veintisiete (27) días de Abril del el año dos mil Quince. Años 204° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 A.m.
El Srio.,
Sol. 10733-14
Carlos
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