Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos que por previa distribución recibiera este Tribunal en fecha 23 de abril de 2015, mediante escrito presentado por la Ciudadana: FRANCY VIVIANA VERA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.463.981, asistido por el Abogado en Ejercicio JEYWIN JOHNSON VERA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.862.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.436, constante de siete (07) folios útiles.
En fecha 23 de abril de 2015 (fl. 08), se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 27 de Abril de 2015 (fl. 09 al 16), la parte actora presenta a las ciudadanas ZULY COROMOTO CRUZ ZAMBRANO; ESTHER RODRÍGUEZ CERINZA; DORALBA CASTRO MENDOZA y ANA EULOGIA SABALA QUIRÓZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.146.518; V.- 9.462.098; V.- 14.776.735 y V.- 9.149.025, en su orden, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de las ciudadanas ZULY COROMOTO CRUZ ZAMBRANO; ESTHER RODRÍGUEZ CERINZA; DORALBA CASTRO MENDOZA y ANA EULOGIA SABALA QUIRÓZ, ya identificadas, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la Ciudadana: FRANCY VIVIANA VERA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.463.981, en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MAURA ALICIA LOZANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.262.944, quien falleció el 15 de marzo de 2015, a consecuencia de FALLA CARDIO RESPIRATORIA; CANCER DE PULMÓN; CÁNCER DE MAMA IZQUIERDA, según Certificado de Defunción N° 21 expedido por el Dr. JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 21, de fecha 16 de marzo de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la Ciudadana: FRANCY VIVIANA VERA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.463.981, en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MAURA ALICIA LOZANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.262.944
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintisiete días del mes de Abril de Dos Mil Quince.

Sol. 10853-15
ARA/jackson