PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO, ya identificado, en su condición de apoderado de los ciudadanos CARLOS JULIO MILLAN MORENO e INGRID YANETH BAYONA CHACON, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.762.442 y V- 17.503.481 respectivamente, contra el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Juez Unipersonal Nº 5, de fecha 27 de febrero de 2007.
SEGUNDO: LA NULIDAD del auto apelado emitido por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Juez Unipersonal Nº 5, el día 27 de febrero de 2007, que declaró INADMISIBLE la solicitud de SUPRESIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por los ciudadanos CARLOS JULIO MILLAN MORENO e INGRID YANETH BAYONA CHACON.
TERCERO: ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que la Juez Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del .....