Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de obligación alimentaría incoada por la ciudadana OLGA DAYANA CEGARRA ALMEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.506.315, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER GUILLEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.175.123, en beneficio del niño JOSE DAVID GUILLEN CEGARRA. En consecuencia se fija la Obligación alimentaría a favor del mencionado niño en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) mensuales los cuales deben ser cancelado los primeros cinco (5) días de cada mes y ordena al obligado a que realizar todas y cada una de las gestiones que sean necesarias a fin de que su hij.....