REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL N° 4

En escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2003, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HERNANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ASCANIO Y ROSA MARIA CASTRO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.858.668 y V- 8.093.025 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NELSY LORENA VALDEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.551, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil, acordándose en la misma fecha la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien fecha 04 de abril de 2003, fue debidamente notificada.
Por escrito de fecha 07 de abril de 2003, los solicitantes, ya identificados, asistidos por la Abogado NELSY LORENA VALDEZ CHACON, solicitaron la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos HERNANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ASCANIO Y ROSA MARIA CASTRO DE RODRÍGUEZ, plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 28 de septiembre de 1987, según Acta de Matrimonio Nro. 88, expedida por la Prefectura del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a los hijos: HERNANDO ALEJANDRO, de 17 años, quedara bajo la Guarda del progenitor y de BARBARA ALEJANDRA Y MARIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CASTRO, 13 y 06 años de edad respectivamente, quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; La pensión de alimentos queda establecida de conformidad con el Ofrecimiento formulado por el Ciudadano HERNANDO RAFAEL RODRIGUEZ, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y la madre se obliga a cancelar como pensión de alimentos a su hijo HERNANDO ALJANDRO RODRIGUEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) y en cuanto al régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes de mutuo acuerdo en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 27 de marzo de 2003.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO.4
ABG. MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m.

La secretaria.


Exp. 22037
DECISIÓN Nº 176
dmb