PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana DARLING EDIANA CARDENAS DORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.875.033 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO LARA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.335 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado por el ciudadano RAFAEL ERNESTO LARA MOLINA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de febrero de 2015.
CUARTO: En cuanto a los gastos de inicio escolar en el mes de septiembre y los decembrinos, así como los gastos d.....