RIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de febrero de 2015.
204º y 156°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 23/02/2015, entre los ciudadanos: MARYURI EGLEY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.235.324, y JOEL ALEXANDER GUERRERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.496.538; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Asimismo, vista la solicitud de inclusión de la beneficiaria de autos en el IPSFA, y la diligencia suscrita por la actora en esta misma fecha, mediante la cual solicita la Retención de Prestaciones Sociales, se providenciará lo conducente en el Cuaderno de Medidas, el cual se ordena abrir de acuerdo a la Ley. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 60, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación.
Exp. Nº 2702/2015
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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