Conjugado lo anteriormente expuesto, quien decide, con vista a la discrecionalidad y responsabilidad que le es propia, con base a los fundamentos de hecho explanados en la acción incoada y tomando en consideración la naturaleza del objeto de la asociación civil demandada y los daños que pudieran producirse sobre el patrimonio de ésta; y de igual manera tomando en consideración, el derecho del accionante, por una parte, y por la otra, ante la hipótesis de una sentencia en contra de la parte demandada que pudiera generar una obligación de pago para la parte demandante, tomando en cuenta la cuantía de la demanda y el pago de costas procesales, considera quien decide, acertado aceptar la garantía ofrecida, por cuanto ésta puede operar en contra de una medida de prohibición de enajenar y gravar por imperio de la ley, y en tal sentido, la caución se fija en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.402.104,73), cantidad és.....