PRIMERO: IMPARTIR HOMOLOGACIÓN de Ley, al acuerdo entre los ciudadanos: Luz María Ramírez Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.639.005, y el ciudadano José Richard Roa Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.749.045. en beneficio de sus hijos, la niña V.A.R.R, de once (11) años de edad, y el adolescente J.G.R R, de catorce (14) años de edad.
SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se acordará librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir el presente expediente al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira., en la oportunidad procesal correspondiente.