cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por el ciudadano PABLO ALEJANDRO CHACON VILLALOBOS, como co-demandado en la presente causa y la ciudadana DORIS NIÑO DE ABREU como parte demandante. El Tribunal se abstiene del levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de octubre de 2020 debido a la continuidad del juicio para los demás co-demandados. El Tribunal acuerda expedir 2 copias certificadas de la transacción y el auto que la homologa. Se insta a la parte interesada a suministrar las copias respectivas a los fines de su certificación