En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a realizar la respectiva aclaratoria, quedando la conclusión de la parte motiva y el particular TERCERO del mencionado dispositivo del fallo dictado en fecha 19 de octubre de 2015, redactados así:
Por todas las razones antes señaladas, es forzoso concluir que debe declararse con lugar la apelación interpuesta por la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2015; revocarse la referida decisión de fecha 4 de marzo de 2015, objeto de apelación; y ordenarse a la parte demandada que, en cumplimiento forzoso de la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y según lo petici.....