Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LOS DEMANDADOS MANUEL ENRIQUE BRACHO CHACON, CESAR DARIO BRACHO CHACON y EURO ENRIQUE BRACHO SOTO, ya identificados.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR EL ABOGADO PATROCINIO MEJIA OJEDA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE LA CIUDADANA NILZA COROMOTO RESPLANDOR VELASQUEZ, en consecuencia, la casa construida sobre un lote de terreno de 680 mts2, presuntamente de la nación, edificada de paredes de bloque, pisos de cemento y techo de acerolit, compuesta por dos plantas con la siguiente distribución: PLANTA BAJA: Sala ¿comedor, cocina, cuatro dormitorios y dos baños, garaje de cuatro metros de ancho, por diez de largo y porche. PLANTA ALTA: Sala¿co.....