"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los Ciudadanos WILMER ALEXIS CHACON CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.755.741, MARIA EUGENIA FLOREZ RAMIREZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.685.637, у ALBARO YUBEDERICSON ROMERO VILLABONA, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.-14.807.525, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A .....