REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA La Fría, viernes veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)-
215° y 166"
Vista la solicitud número 16.361 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos WILMER ALEXIS CHACON CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.755.741. MARIA EUGENIA FLOREZ RAMIREZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.685.637. Y ALBARO YUBEDERICSON ROMERO VILLABONA venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.-14.807.525, domiciliados en La Fría. Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 23 de septiembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice.
"Nosotros, WILMER ALEXIS CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad No.V-12.755.741 y MARIA EUGENIA FLORES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-15.685.637, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, de este domicilio y hábiles en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaramos: Damos en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA al ciudadano ALBARO YUBEDERICSON ROMERO VILLABONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-14.807.525, de igual domicilio y hábil en derecho, dos (2) bienes inmuebles de nuestra propiedad, consistentes en dos (2) lotes de terreno propio contiguos y que a los efectos de la presente venta hemos decidido unificar a los fines de que formen un solo globo, denominados con los Nos. 179 y 154, ubicados en el sector Corazón de Jesús de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas individuales: PRIMER LOTE No.179: NORTE: mide diez (10.00) metros con el lote No. 154; SUR: mide dieciocho metros con cuarenta centimetros (18,40) con Calle Buena ESTE: mide quince (15,00) metros con el Lote No. 180 y OESTE. mide diecisiete metros con cinco centímetros (17,05) con Carrera La Esperanza, con un área de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (227,00 M2), y es de nuestra exclusiva propiedad según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 10 de julio de 2018, bajo el No.2018.351, Asiento Registral 1. Matricula No 431.18.11.1.9587 Libro Folio Real año 2018 y SEGUNDO LOTE No.154: NORTE: mide diez (10.00) metros con Calle El Progreso, SUR: mide veinte (20.00) metros con los Lotes Nos. 179 y 180: ESTE: mide quince (15.00) metros con el Lote No. 155 Y OESTE: mide dieciocho metros con quince centimetros (18.15) con Carrera La Esperanza, con un área de DOSCIENTOS CUARENTA propiedad según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público Y OCHO METROS CUADRADOS (248.00 M2) y es de nuestra exclusiva del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 10 de julio de 2018 bajo el No. 2018.352. Asiento Registral 1. Matricula No.431.18.11.1.9588. Libro Folio Real año 2018 v unificados sus linderos y medidas son: NORTE: mide diez (10.00) metros con Calle El Progreso, SUR: mide dieciocho metros con cuarenta centimetros (18,40) con Calle Buena. ESTE: mide treinta (30.00) metros con los Lotes No 155 y 180. OESTE mide treinta y cinco metros con veinte centimetros (35,20) con Carrera La Esperanza, con un área general de CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475,00 M2) conforme al plano topográfico que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes. El precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70,000,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción mediante un Cheque No. 00013487 de la cuenta corriente del banco BBVA Provincial No. 0108-0133-88-0100031748 de fecha 19 de septiembre de 2025, motivo por el cual traspasamos al comprador la plena propiedad, posesión, use, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí vendido me pertenecían, libre de gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, ALBARO YUBEDERICSON ROMERO VILLABONA, el comprador, antes identificado, declaro estar conforme con los términos de la presente compra venta que por medio de este documento privado se hace a mi favor, Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)..." (Fdo.) Firma ilegible y legibles.-
Este Tribunal en fecha 25 de septiembre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado suscrito entre ellos, los ciudadanos WILMER ALEXIS CHACON CHACON, MARIA EUGENIA FLOREZ RAMIREZ en su carácter de vendedores, con el ciudadano ALBARO YUBEDERICSON ROMERO VILLABONA, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILMER ALEXIS CHACON CHACON, MARIA EUGENIA FLOREZ RAMIREZ Y ALBARO YUBEDERICSON ROMERO VILLABONA. 2.- Documento del Contrato Privado de Compra-Venta, suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre del año 2025. 3.- Copia Simple del Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, inserto bajo el número 2018.351, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.9587, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 10 de julio del año 2.018, entre los ciudadanos Eduardo Segundo Vera Franco, Wilmer Alexis Chacón Chacón y María Eugenia Florez Ramírez. 4- Copia Simple del Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio García Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.9588, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 10 de julio del año 2.018, entre los ciudadanos Eduardo Segundo Vera Franco, Wilmer Alexis Chacón Chacón y María Eugenia Florez Ramírez 5.- Copia simple del cheque N° 00013487. del Banco de Provincial, de la cuenta corriente N° 0108-0133-88-0100031748 de fecha 19 de septiembre del año 2025, por la cantidad de setenta mil Bolívares (70.000,00). Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los Ciudadanos WILMER ALEXIS CHACON CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.755.741, MARIA EUGENIA FLOREZ RAMIREZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.685.637, у ALBARO YUBEDERICSON ROMERO VILLABONA, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.-14.807.525, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de esté Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.361-2025.-
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