REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud numero 16.362 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y JENNIFER KATHERINE ORDUZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 20.367.169, domiciliada en la calle 5 entre carreras 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.020 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.180, recibida por Distribución en fecha 23 de septiembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, JENNIFER KATHERINE ORDUZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad No V- 20.367.169, Domiciliada en La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en mi propio nombre, por medio del presente documento Pagare DECLARO: Que DEBO Y PAGARE al Ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.578.906, domiciliado en el Sector 5 de marzo, Avenida Aeropuerto, La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, la Cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 12.800,00), los cuales solventare, a través de pagos MENSUALES en un término de 8 MESES, siendo los primeros Siete (7) meses pagos la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 600,00) y el último mes restante será por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 8.600,00) hasta su solvencia absoluta, para el dia miércoles seis de mayo del año dos mil Veintiséis (06/05/2026). Iniciando el primer pago para el día lunes seis (06) de Octubre del año 2.025. Asimismo, en caso de incumplir la Deuda anteriormente descrita, doy como garantía UN LOTE DE TERRENO PROPIO y CASA SOBRE EL CONSTRUIDA de tres plantas, de paredes de bloque, pisos de cemento y techo de platabanda; y el Segundo piso techo de Machimbre, puertas, ventanas y portones de hierro. PLANTA BAJA: Consta de Estacionamiento par dos vehículos, sala-comedor-cocina, sala sanitaria, lavandería con tanque con capacidad para 1000 litros: PRIMER PISO: Consta de una habitación con sala sanitaria y una habitación sin baño. SEGUNDO PISO: Consta de sala, tres habitaciones y una sala sanitaria. Así mismo en el Segundo Piso, consta de dos (02) oficinas comerciales, sala de espera y sala sanitaria con entrada y salida independiente; y un tanque aéreo con capacidad para 3000 litros. Ubicado en la calle 5, entre carreras 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; con las siguientes medidas y linderos generales NORTE: Mide veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts) con propiedad que es o fue de Arturo Bastidas; SUR: Mide veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts) con propiedad que es o fue de María del Carmen Rojas Chacón; ESTE: Mide Tres metros con treinta y tres centímetros (3.33 mts), con calle 5 del casco central; y OESTE: Mide tres metros con treinta y tres centímetros (3,33 mts), con propiedad que es o fue de Felix Morales; con una superficie total de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (95,90 Mts2). Lo descrito antes me pertenece según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2024.35, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro.431.18.11.1.5367 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2024, fecha tres (03) de Septiembre del dos mil veinticinco (2025). Igualmente, como DEUDORA me obligo de tal forma, en el caso de incumplimiento para la fecha antes fijada, a pagar todos los daños y perjuicios que pueda causar por dicha situación como deudora a mi acreedor, incluso el pago de los honorarios profesionales a la parte demandante, Gastos y Costas Procesales si fuere el saco. Así lo digo y firmo, por vía privada hoy 06 de Septiembre del año 2.025, en la Ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Se hacen Dos (02) Ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, para su posterior reconocimiento si es el caso, por ante los Tribunales Civiles Ordinarios…” Firmas Legibles
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Este Tribunal en fecha 25 de septiembre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado, suscrito por la ciudadana JENNIFER KATHERINE ORDUZ RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de deudora, con el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de acreedor, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ. 2.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JENNIFER KATHERINE ORDUZ RAMIREZ. 3.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 06 de septiembre del año 2025. 4.- Documento del bien inmueble dado en garantía, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2024.35, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro.431.18.11.1.5367 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2024, de fecha tres (03) de Septiembre del dos mil veinticinco (2025). 5.- Levantamiento Topografico Planimetrico del Bien inmueble dado en garantía. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906, y JENNIFER KATHERINE ORDUZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 20.367.169, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha (06) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.362 -2025.-
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