Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer del presente juicio de nulidad absoluta de contrato de venta y nulidad de asiento registral, interpuesto por el ciudadano RENSO ELI CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.132.690, con domicilio en San Antonio, Estado Táchira, contra los ciudadanos LUIS JAIRO GALVIS CARDENAS y MARCO AURELIO TAMAYO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 11.016.647 y Nro. V- 17.466.317, respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde .....