PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado JORGE ANTONIO GUAUQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.145.373.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana: ALIX DIONISIA TORRES VERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.229.968, de este domiciliado y hábil, contra el ciudadano JORGE ANTONIO GUAUQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.145.373, por Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria y sub-siguiente Partición.
TERCERO: Como consecuencia de los antes expuesto debe procederse al nombramiento de partidor en la presente causa, el cual deberá fijarse para las diez (10 a.m) de la mañana del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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