REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana ANA EDICIA HEVIA PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.431.676, divorciada, de profesión enfermera, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, representada por su apoderada judicial, abogada KEILA LISBETH MORALES SALAS, inpreabogado Nº 104.653, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 88 Inserción Nº 135 de fecha 03 de julio de 1953, inscrita por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el primer nombre de la primera hija reconocida en el acta, pues aparece así: “…EDICIA…” siendo lo correcto: “…ANA EDICIA…”, igualmente de cambiar el día de su nacimiento, pues aparece así: “…18 de junio de 1.947…” siendo lo correcto: “…19 de julio de 1.947..”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Poder que otorgó la ciudadana ANA EDICIA HEVIA PRATO a los abogados KEILA LISBETH MORALES SALAS y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, en fecha 08 de agosto de 2005, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Partida de Nacimiento Nº 759 de fecha 28 de julio de 1947, que pertenece a ANA EDICIA, expedida por ante el Registrador Principal
3. Acta de Matrimonio Nº 88 Inserción Nº 135, de fecha 03 de julio de 1953, que pertenece a los ciudadanos RAFAEL HEVIA MOLINA y JUANA PRATO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
4. Copia de la cédula de identidad Nº V-3.461.676 que pertenece a la ciudadana ANA EDICIA HEVIA PRATO.
5. Partida de Nacimiento Nº 759 de fecha 28 de julio de 1947, que pertenece a ANA EDICIA expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 88 Inserción Nº 135 de fecha 03 de julio de 1953, expedida por el Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL HEVIA MOLINA y JUANA PRATO, inserta en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira en el sentido de que la primera hija reconocida en ese acto aparezca así: “ ... ANA EDICIA…” y no como allí aparece, es decir: “…EDICIA…”, y que su fecha de nacimiento aparezca así: “…19 de julio de 1947…” y no como allí aparece, es decir: “…18 de junio de 1947…” Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 88 Inserción Nº 135 de fecha 03 de julio de 1953, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la primera hija reconocida en ese acto es: “…ANA EDICIA…” y que su fecha de nacimiento es “…19 de julio de 1947…”. Asimismo se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a colocar la respectiva nota marginal del Reconocimiento en la Partida de Nacimiento Nº 759 de fecha 28 de julio de 1947, asentada en la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, que pertenece a la ciudadana ANA EDICIA. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal

JMCZ/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.