PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra la acusada LUCY EDELMIRA BLANCO FLOREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia; nacida en fecha 14-06-1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-60348313, soltera, hija de Ligia Florez (v) y Ramón García (v) de profesión u oficio ama de casa, sin residencia fija en el pais, teléfono 0416-1712276, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado LUCY EDELMIRA BLANCO FLOREZ, plenamente identificada, por.....