REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira,26 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001950
ASUNTO : SP11-P-2010-001950


Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ARGENIS RAMON PEREZ BAEZ tiene perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS

En fecha 31 De Julio del 2005 ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta de investigación penal adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que corre agregado al folio 1 de las presentes actuaciones. Como consecuencia de las actas se dio inicio la investigación.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

Forman parte de la investigación: Acta de Investigación Penal; Orden de Inicio; Acta de Entrega de Efectos Retenidos; Acta de Retención de Mercancía; Entrevista Personal; Prueba Anticipada, Acta de Inspección de Mercancía.
III
DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA a ARGENIS RAMON PEREZ BAEZ tiene un valor que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias.
El delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 31-07-2005 hasta la actualidad , han transcurrido 05 AÑOS, y 25 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2010-001950, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor : ARGENIS RAMON PEREZ BAEZ en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley de Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente decisión con el N° SP11-P-2010-001950 a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)