REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2005-000001
ASUNTO : SK21-S-2005-000001


AUTO MOTIVANDO AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA


JUEZA PRESIDENTE:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA

ACUSADO: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA
CARLOS LEONARDO QUINTERO ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND MARÍA BELÉN RAMÍREZ.


Puesto a la orden de este despacho por la Oficina de Alguacilazgo, el imputado CARLOS LEONARDO QUINTERO, en esta misma fecha, en virtud de la presentación voluntaria que hiciera el prenombrado ciudadano ante este Tribunal a los fines de revisar su causa por el área del archivo de este Circuito Judicial y en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:


LOS HECHOS

Siendo las once y veinte (11:20 am.) minutos de la mañana del día de hoy hizo acto de presencia ante la sede del archivo de este Circuito Judicial Penal el ciudadano Carlos Leonardo Quintero, a los fines de revisar la causa que cursa en su contra y al solicitarle el expediente al archivista, esté se percato que el mismo se encontraba con orden de captura, razón por la cual participo a esta juzgadora a los fines de la aprehensión del mencionado ciudadano por parte del alguacilazgo y siendo puesto a la orden de este Tribunal....”

En virtud de tal investigación, en fecha 22 de abril de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le decretó al imputado una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Siendo presentada Acusación Fiscal en contra del imputado CARLOS LEONARDO QUINTERO por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos)

En fecha 11 de abril de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, realizó audiencia de Juicio Oral y Público, en la que acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la cual le impuso un régimen de prueba por el lapso de diez (10) meses y quince (15) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 42,43,44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que le indique el delegado de prueba que le sea designado. 2.- Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como de bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en una actividad laboral
En fecha 22 de abril de 2010, se acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado CARLOS LEONARDO QUINTERO, ya que el mismo ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 11 de abril de 2007, se evidencia de la conducta desplegada por el imputado durante el presente proceso, demuestra su falta de voluntad de someterse al mismo, quebrantando de igual manera lo establecido en el artículo 26 del texto constitucional que garantiza un proceso expedito y sin dilaciones indebidas, ya que en este caso debe considerarse como una conducta impropia del acusado y se ordena librar la correspondiente orden de captura.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público quien expuso apareciendo en el expediente constancia del incumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Carlos Leonardo Quintero, y oído lo expuesto por este en el sentido de que él se ha venido presentando por ante la Unidad Técnica, y que posiblemente se trate de un error, atendiendo la buena fe del nombrado ciudadano, solicitó respetuosamente a este Tribunal se sirva otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y fijar oportunidad para la audiencia de Verificación de Condiciones, para la revisión de la medida previa comprobación verdadera del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y se deje sin efecto la orden de captura.

De seguidas se impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Juicio y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, señalando: “En la fecha en la técnica yo me presente y nunca aparecía, y cuando fui a llevar la constancia y buscaron en el libro página 55 del libro y entonces cometimos un error usted aparece en la página 55 y aparece otro señor, eso fue hace como quince (15) días en la computadora aparecía página 55; pero en el cuaderno donde lo anotan no, aparece hubo un error, vaya al tribuna y pida otro papel para arreglarlo. Es todo”.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública primera, quien expuso: En virtud de lo expuesto por mi defendido solicito al Tribunal ser le imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido. Es todo”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: 1.- Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, no es menos cierto que el mismo hizo acto de presencia al Tribunal a los fines de saber el estado en que se encontraba su causa y así manifestar al mismo la situación que se le ha presentado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en cuanto al régimen impuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal. Asimismo con su conducta queda demostrado que el prenombrado ciudadano no tiene interés en evadir el proceso, sino al contrario el mismo con la conducta desplegada a demostrado al tribunal estar en la mayor disposición de que se resuelva su situación.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el de Amenaza tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos), lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación de libertad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuanto ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”

Atendiendo al Principio del juzgamiento en libertad y presunción de inocencia es por lo que considera esta juzgadora viable y de conformidad con el artículo 89 en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Medidas que se dictan atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

Asimismo la norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO: CARLOS LEONARDO QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° V.-9.236.354, de 44 años de edad, nacido en fecha 09-03-1965, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado San Cristóbal Estado Táchira. Barrio El Lobo, calle 5 Bis, número 3-138,Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio de la ciudadana Edna Rocío Moreno Chávez, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al acusado el cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- Presentaciones cada ocho (8) días por ante la oficina de alguacilazgo a partir del día de hoy. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que informe a este Tribunal al régimen de presentaciones que pesa sobre el acusado de autos CUARTO: fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ A LAS (09:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA.





JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA LANEY BENÍTEZ PERNIA




LA SECRETARIA
MARÍA BELÉN RAMÍREZ